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La exploración del menor víctima de delito como prueba preconstituida. Protección del menor versus garantía del acusado a un proceso justo

La tecnología como medio de prueba
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Recientemente ha entrado en nuestro despacho un caso en el cual el Juzgado ha acordado la celebración de una prueba preconstituida: la exploración de un menor de edad (ya adolescente), supuesta víctima de un delito de naturaleza sexual. 

En el caso de menores víctimas de delitos sexuales o especialmente violentos, se viene acordando por los tribunales la práctica de esta prueba, con el fin de no practicar el interrogatorio en el acto principal del juicio oral, otorgando validez como prueba de cargo preconstituida a la exploración practicada durante la fase de instrucción. En mi opinión, es un asunto más que delicado, y que puede llegar a vulnerar los principios básicos de contradicción procesal y tutela judicial efectiva.

Tenemos la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, que va en la línea de conciliar necesariamente los derechos del menor a su protección, y los del acusado a un proceso justo con todas las garantías, y por tanto, ha sido muy exigente a la hora de establecer los presupuestos y requisitos que han de concurrir para verificar que en estos casos, esa declaración de la víctima-testigo menor de edad se haya desarrollado dentro de un marco adecuado y suficiente de posibilidades contradictorias. ¿Hemos de tener las mismas prevenciones procesales con un menor de 6 años que con uno de 14 años..? ¿Son acreedores ambos de esta práctica probatoria anticipada..? Son cuestiones objeto de debate.

Como cuestión básica, siguiendo las recomendaciones internacionales y europeas, y el ejemplo de las soluciones ofrecidas por las legislaciones de los países de nuestro entorno jurídico, habrá de garantizarse en todo caso que esa exploración sea grabada en un soporte apto para la reproducción del sonido y de la imagen, con la participación activa de especialistas en su desarrollo, bajo el control judicial, y dentro de un marco adecuado de contradicción, todo ello para evitar la posterior declaración del menor en el plenario, y que pueda ser reproducida posteriormente la prueba practicada ante el Tribunal sentenciador en presencia de todas las partes.

En cualquier caso, si atendidas las circunstancias concurrentes –menores de corta edad o gravedad de los hechos enjuiciados-, la presencia en el acto del juicio de la víctima menor quiere ser evitada para no provocarle nuevos perjuicios a su equilibrio psicológico y desarrollo personal, la opción que están tomando los Tribunales es la pre constitución de la prueba en fase de instrucción, que habrá de practicarse con todas las garantías procesales.

En primer lugar, deberá ser grabada en un soporte adecuado para ser reproducida en el plenario y que el Tribunal encargado del enjuiciamiento pueda observar y valorar su desarrollo, y en todo caso, habrá de darse a la defensa del acusado la posibilidad, no sólo de presenciar esa exploración, sino de dirigir directa o indirectamente a través de expertos, cuantas preguntas o aclaraciones estime oportunas para ejercer su defensa y en el mismo momento de realizarse dicha exploración.

Habrá de contarse en todo caso con la presencia en la exploración del psicólogo forense, así como dar la oportunidad a la defensa del investigado de concurrir al acto con un experto de su elección, para que también pueda llevar a cabo una evaluación de la prueba desarrollada, tanto en el contenido como en la forma.

Como decía anteriormente, el valor que como prueba de cargo preconstituida pueda otorgarse a las declaraciones de las víctimas-testigos menores de edad prestadas durante la fase sumarial, ha sido tratado tanto en la reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, y ambos Tribunales, pese a imponer con carácter general, la exclusiva validez de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral a los efectos de enervar la presunción constitucional de inocencia, admiten también que este criterio pueda presentar algunas excepciones, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de presupuestos y requisitos. Es decir, nos encontramos con una interpretación restrictiva sobre la práctica de esta prueba.

En conclusión, y con arreglo a esta doctrina consolidada (ratificada recientemente en la STC 53/2013, de 28 de febrero y de la que se hace eco la STS 470/2013, de 5 de junio), parece que puede considerarse conforme a la Constitución (en determinadas ocasiones y atendidas las circunstancias del menor- sobre todo la edad-), integrar en la valoración probatoria el resultado de las diligencias sumariales de investigación si las mismas se someten a estrictas exigencias de contradicción y garantías procesales. No obstante, es un tema abierto a debate, sobre todo si actualmente se cumplen o no en su práctica, todas y cada una de las garantías procesales necesarias.

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