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Nuevo sobreseimiento conseguido para nuestro cliente

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Nuevo sobreseimiento conseguido de hombre acusado de agresión sexual por su pareja.

El cliente acudió a nosotros al haber sido denunciado por presunta agresión sexual, denuncia formulada por la que era hasta entonces su pareja sexual habitual, que no pareja sentimental.

El Auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción nº1 de Huelva deja claro que resulta posible la concurrencia un motivo espurio en la denuncia presentada por la mujer, y ello porque días antes de la denuncia presentada, ella se enteró de que el hombre iba a llevar a cabo un viaje para conocer a una chica con la que venía teniendo contacto por redes sociales.

Pero además, la denunciante incurrió en contradicciones en sus declaraciones tanto en sede policial como en sede judicial, que quedaron expuestas a través de las conversaciones de whatsapp que aportamos a los Autos,  evidenciando que el día en que se produjo la presunta agresión sexual, la pareja había quedado voluntariamente para mantener relaciones sexuales, aparte de salir de fiesta.

A ello se suma que la denunciante, la noche de la presunta agresión sexual, no sólo no se marchó del domicilio de nuestro cliente, sino que se levantó a la mañana siguiente, desayunaron juntos, vieron unas series de Nexflix, y le pidió a nuestro cliente que la llevara a casa, cosa que hizo sobre las 14:00 horas. Evidentemente, lo anterior resulta incompatible con la reacción normal de una persona que dice haber sido agredida sexualmente. Además de otras incongruencias que se exponen en el Auto de sobreseimiento.

No obstante lo anterior, y el éxito conseguido para nuestro cliente, han sido casi dos años de instrucción del procedimiento, que como es lógico suponer, han causado a nuestro cliente un grave perjuicio personal y emocional, con traslado a las esferas personales y profesionales. Lo lógico seria que ahora se produjera la reparación del daño causado a cargo de la denunciante, circunstancia que, no obstante, no resulta fácil de obtener en los tribunales, puesto que rige el criterio de no ser considerada una denuncia falsa a priori, sino una denuncia de unos hechos que no han quedado debidamente acreditados.

Letrado. Javier Pedroso.

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