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Condena a Renault por el «cártel de coches»

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Condena a Renault a pagar el 12,73% del precio del vehículo como sobrecoste provocado por su participación en el «cártel de coches».

La sentencia da como probado que la conducta infractora generó sobrecostes que perjudicaron a los consumidores de los vehículos cartelizados, que se vieron obligados a pagar un precio superior al que habrían abonado de no existir dicha infracción.

Continúa el goteo de sentencias sobre los afectados en el cartel de coches. En esta ocasión, el titular del juzgado de lo mercantil nº2 de Valladolid ha condenado a Renault a pagar el 12,73% del precio del vehículo como sobrecoste a un comprador.

La demandante, compradora de un vehículo de la marca Renault, una de las marcas sancionadas por su participación en el llamado “cártel de coches”, ejercita acción indemnizatoria de daños y perjuicios derivados de ilícito competencial declarado por la CNMC por infracción del Derecho de la Competencia.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valladolid estima íntegramente la demanda.

Sobrecostes probados.

La sentencia da como probado que la conducta infractora generó sobrecostes que perjudicaron a los consumidores de los vehículos afectados por el cártel, que se vieron obligados a pagar un precio superior al que habrían abonado de no existir dicha infracción.

Acreditada la relación de causalidad entre este ilícito competencial y el daño concreto sufrido por la demandante, la cuestión a resolver es la cuantificación de este daño indemnizable, para lo cual procede a valorar la prueba pericial aportada por ambas partes.

A estos efectos la sentencia acepta el informe pericial aportado por la actora por estimar que el mismo, al concluir que el sobrecoste provocado es del 12,73% del precio del vehículo, cuantifica el daño causado correctamente.

Informe idóneo

Sostiene que este informe es completo e idóneo para cuantificar el perjuicio por su complejidad y por la multiplicidad de datos que analiza.

Así, cuenta con datos de empresas que representan el 50% del mercado, lo cual se considera como una muestra bastante amplia y representativa para servir de fundamento a la pericial, y acude a los mecanismos que la guía práctica de la UE, la guía de daños de la CNMC o el informe OXERA prevén, esto es, aplica métodos comparativos, comparando la variable dependiente en el escenario real con el escenario sin infracción (mercado español antes y después de la infracción).

En consecuencia, califica la prueba como apta e idónea para la cuantificación correcta del perjuicio que aquí se pretende.

Por ello, el Juzgado estima íntegramente la demanda formulada por la compradora y condena a la empresa demandada a indemnizarle en el importe que fija, resultante de la aplicación del 12,73% del precio del vehículo por el sobrecoste provocado, cantidad que se incrementará con los intereses desde el momento de la producción del daño, que en este caso se fija en el momento de adquisición del vehículo.

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