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CONSECUENCIAS DEL DESPIDO IMPROCEDENTE

SENTENCIA CONTRA SEGURO DE HOGAR
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Cuando un empleador decide poner fin a la relación laboral de manera unilateral y no cumple con los requisitos que exige la ley,  estamos ante un despido improcedente. Hay que recordar que nuestra legislación laboral prevé una serie de condiciones para que un despido pueda considerarse improcedente.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa, las consecuencias serán el pago de una indemnización más alta o la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, junto al abono de los salarios de tramitación.

Es el juez el que se encarga de determinar si un despido es procedente o improcedente. Y lo hace a raíz de la impugnación del despido por parte del trabajador, si este considera que no se ha ajustado a la legalidad.

Lamentablemente, el despido improcedente es bastante común hoy en día.

Sus consecuencias, en todos los casos, dependen de las causas que el empresario haya alegado para despedir al trabajador y del cumplimiento o incumplimiento por su parte de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo.

Así, un despido puede ser declarado improcedente porque:

Las causas que se alegan no son reales.

Se ha incumplido el procedimiento.

Como, por definición, el despido improcedente es el que no cumple estrictamente la ley, es una modalidad de despido que ofrece una mayor protección al trabajador.

Estos son los casos más frecuentes de despido improcedente:

Si es un despido disciplinario: cuando no se acredite suficientemente el incumplimiento del trabajador que da lugar al despido, o cuando este no sea de gravedad.

En un despido objetivo: si la causa alegada no coincide con las previstas por la ley o si no se cumple alguna formalidad.

En un despido de un representante de los trabajadores: si se omite el expediente contradictorio o si no se convoca a los delegados sindicales.

Si un trabajador considera que su despido, por cómo se ha formalizado, puede ser calificado de improcedente, debe impugnarlo. Así, el juez podrá determinar su improcedencia o, incluso, su nulidad.

Con suerte, es posible que, tras una conversación, el empresario reconozca la improcedencia del despido y le ponga solución. Pero, si no es así, el trabajador tendrá 20 días hábiles desde la fecha oficial del despido para reclamar.

Tendrá que hacerlo presentando la papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación). Este es, precisamente, el paso anterior a la actuación judicial.

Si el juez declara en sentencia que el despido es improcedente, la empresa tiene dos opciones:

Pagar la indemnización correspondiente: 33 días de sueldo por cada año de trabajo (24 mensualidades como máximo) desde el 12 de febrero del 2012 y 45 días de sueldo por año trabajado (como máximo, 42 mensualidades) para el periodo anterior. También tendrá que abonar, por supuesto, el finiquito.

Readmitir al trabajador, que volverá a su mismo puesto de trabajo en, como mucho, 5 días desde la resolución. Además, se le pagarán los conocidos como salarios de tramitación.

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