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Extinción de la pensión alimentos del hijo mayor de edad

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Procederá la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja ni muestra intención de hacerlo.

La extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja porque no quiere, es una de las consultas que más frecuentes en estos últimos años a los abogados especialistas en derecho de familia.

Traemos a colación sobre este espinoso y actual asunto, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 22.06.2017 que trata la problemática de si el obligado a pagar alimentos al hijo mayor, puede cesar o extinguir dicha obligación si su descendiente voluntariamente no aprovecha de modo alguno su tiempo en estudiar o buscar trabajo.

Antes de examinar los antecedentes del caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, recordar que la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD alegando desidia del hijo para procurarse dichos alimentos, es resumidamente la siguiente:

No existe ningún precepto que establezca una edad concreta para extinguir la pensión, sino que se habrá que estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos.

Por ello la sentencia del Tribunal Supremo núm. 558/2016, de 21 de septiembre, afirma que «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que la casuística a la hora de ofrecer respuestas sea amplia en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».

Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija (sentencia T. Supremo 603/2015, de 28 de octubre).

Se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada de la hija mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos (sentencia núm. 732/2015 de 17 de junio).

Esto es, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el padre (sentencia Tribunal Supremo núm. 603/2015 de 28 de octubre) si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

Antecedentes de la SENTENCIA del Tribunal Supremo:

1.- D. Antonio, interpuso demanda de modificación de medidas contra Dña. Ariadna en la que solicitaba la extinción de la obligación del demandante de abonar pensión de alimentos a favor de su hijo mayor de edad (nació en 1994), así como el pago del alquiler y gastos de la vivienda, y, subsidiariamente, la limitación temporal de los alimentos hasta que el hijo beneficiario de la pensión alimenticia cumpliera los 23 años de edad, reduciéndose su cuantía a la suma de 150 euros mensuales.

2.- La sentencia dictada por el Juez de Familia acordó en lo que respecta a la pensión de alimentos de 600 euros fijada a favor de su hijo Emilio, que se mantuviera en su integridad mientras Emilio cursase sus estudios de formación profesional o análogos, y que, en el plazo de los tres años siguientes a la notificación de esa resolución, dicha pensión se reduciría, en todo caso al 50%.

3.- La sentencia fue recurrida y la Audiencia Provincial, por sentencia de 28 de octubre de 2016, acordó desestimar la demanda de modificación, por lo que el padre debía seguir pagando la integridad de la pensión de alimentos sin plazo alguno.

4.- La situación del hijo Emilio es la siguiente: Convive con la madre y carece de medios económicos. Con ocasión del divorcio de los padres, por sentencia de 24 de julio de 2008, se estableció como contribución del padre en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 600 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios del hijo. Durante su adolescencia Emilio ha sido pésimo estudiante. Consiguió el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en 2015, con 20 años cumplidos. En julio de 2015 se matriculó en el primero de los dos cursos del ciclo formativo de grado medio de FP, desconociéndose su aprovechamiento actual.

El habeas corpus

Otra SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO que versa sobre el asunto (Sala 1ª), de fecha 22 de Junio de 2017. Razonamientos Jurídicos:

1º.- Hay que tener en cuenta los siguientes preceptos:

– El art. 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos (art. 142 del C. Civil).

– El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio.

– El apartado 5 del art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

– El Tribunal Supremo en interpretación de los preceptos mencionados, en sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre, declaró:

«Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre ) a una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( artículo 3.1 CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata».

2º.- En el presente caso consta como probado:

  1. a)  Emilio nació en 1994.
  2. b) Durante su adolescencia Emilio, ha sido un pésimo estudiante.
  3. c) Terminó la ESO con 20 años.
  4. d) En 2011 tuvo siete insuficientes.
  5. e) En 2012 y 2013 no cursó estudios.
  6. f) Al interponerse la demanda de modificación de medidas Emilio se matriculó en formación profesional, rama de automoción, cuyo aprovechamiento no consta.
  7. g) Convive con su madre.

3º.- Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal, declarando la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad ( Emilio ), pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral.

CONCLUSION:

Aunque habrá que estar al caso concreto, procederá la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja por propia voluntad.

 

 

 

 

Fuente: mundojuridico.info

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