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El habeas corpus

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Recientemente hemos escuchado con frecuencia en los medios esta expresión y en no pocas ocasiones se menciona dejando patente un claro desconocimiento de la materia. ¿Qué es y en qué consiste el habeas corpus?

En primer lugar, vamos a situar la cuestión en el marco de la propia Constitución Española. La figura del habeas corpus tiene su origen en el derecho anglosajón y en nuestra Constitución aparece recogido en el artículo 17.4, así como desarrollado en la LO 6/1984, donde se regula el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad. El procedimiento de Habeas Corpus es el instrumento para conseguir la inmediata puesta en libertad de toda persona detenida, eso sí, ilegalmente.

Para profundizar en el procedimiento os reseñamos la STC 61/2003 de 24 de mayo y la STC 72/2019 de 20 de mayo, ambas sentencias son interesantes y abordan ampliamente la cuestión. El habeas corpus es una garantía del ciudadano frente a una privación de libertad ilegítima, es decir, un arresto ilegal.

Para que una detención se considere no válida tienen que darse una serie de circunstancias. Primero, la Constitución contempla la arbitrariedad en la detención, es decir, la inexistencia de presupuestos legales que fundamenten la misma. Igualmente, la privación de libertad no sería legítima si se vulnerasen los derechos fundamentales del detenido o si se superasen las 72 horas máximas de detención sin comparecencia judicial.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

El procedimiento de habeas corpus no tiene por qué iniciarlo necesariamente el detenido, que no obstante puede solicitarlo por sí mismo o por mediación de su abogado. También puede iniciarse a instancia de familiares, del Defensor del Pueblo, del Ministerio Fiscal, o de cualquier institución de defensa de los derechos humanos.

Estipula la ley que este procedimiento ha de iniciarse mediante escrito o comparecencia, no siendo necesario, como apuntábamos antes, que intervenga abogado, aunque es lo recomendable. Bastará con hacer constar los datos del solicitante y, en caso de que no coincidan, los datos de la persona para la que se solicita el amparo. Igualmente, se deberán precisar el lugar y las circunstancias relevantes de la detención, así como el motivo concreto por el que se solicita el amparo, es decir, los motivos por los que se considera que no se debió detener a la persona. En ese momento, los agentes que custodian al detenido tendrán la obligación de comunicárselo al juez inmediatamente. A partir de aquí, se inicia un procedimiento rápido en el que intervienen: El juez de guardia, la propia persona privada de libertad, a la que deberá oírse, el Ministerio Fiscal y los agentes de la autoridad que han llevado a cabo la detención. En un plazo máximo de 24 horas podrán practicarse las pruebas que se estimen necesarias para el esclarecimiento de la cuestión, en orden a averiguar si la privación de libertad es acorde a la ley o por el contrario no se constatan motivos suficientes para haber llevado a cabo la detención de la persona, con la consiguiente e inmediata puesta en libertad.

Como vemos, el habeas corpus no es un “subterfugio o escudo” que esgrimiéndolo podamos automáticamente impedir ser detenidos, como popularmente y por error suele entenderse. Es un procedimiento ante el Juez, con todas las garantías legales de contradicción e inmediación inherentes a los procedimientos judiciales, y en el que, de resultar probado que la detención no está justificada, el Juez acordará la inmediata puesta en libertad del detenido.

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