Todos somos conscientes de la existencia de delito en los casos de abuso sexual o agresión, en los que en principio se reconoce fácilmente lo ilícito de tales actuaciones, pero existen numerosas acciones menos conocidas, que podrían tener consecuencias penales. Vamos a ver someramente aquellas actuaciones que afectan directamente a nuestra privacidad.
En primer lugar, espiar el teléfono móvil de otra persona, conversaciones, fotos, vídeos, puede parecer una acción sin mayor relevancia, sin embargo, esta acción entra dentro de la conducta típica del art 197.1 del Código Penal, ya que el delito se consuma con el acceso a los datos, esto es, tan pronto los conoce y los tiene a su disposición. Lo anterior puede acarrear una multa de doce a veinticuatro meses y pena de prisión de uno a cuatro años, más el agravante por parentesco. Como ejemplo, valga la sentencia del Juzgado de los Penal Jaén, n.º3, 194/2015, de 29 de abril (SP/SENT/816766), que condenó a un año de prisión y doce meses de multa a la esposa por espiar el teléfono del marido para descubrir mantenía una relación extramatrimonial indicando además la sentencia que no podría apreciarse error del tipo del art 14 CP, por la falta de conocimiento de la “necesidad de pedir permiso” para acceder a un teléfono que ya no era utilizado.
En consecuencia, es delito tanto el acceso a fotografías privadas del ordenador, teléfono o correo electrónico, como el hecho de realizarlas por uno mismo y publicarlas o difundirlas sin consentimiento del afectado en perfiles de redes sociales, aunque el mismo sea falso y creado para tal hecho. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 9 de marzo de 2015 (SP/SENT/807682), condena al investigado al haber quedado acreditado que éste realizó fotografías a su amante desnuda sin su consentimiento y la envió por WhatsApp a dos amigos, la condena es de 2 años de cárcel.
En segundo lugar, nos encontramos con la difusión de videos o imágenes de terceras personas sin la autorización de los afectados. Este hecho, menoscaba gravemente la intimidad de la persona. Estos vídeos o imágenes pueden ser grabados, dentro del domicilio o en algún lugar fuera del alcance de terceros, y resulta indiferente si en un primer momento el afectado da su consentimiento para filmarlo. Esta conducta se encentra tipificada en el art 197.7 CP, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, siendo impuesta en la mitad superior si los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o hubiese estado unida por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia o cuando la víctima sea menor o persona discapacitada. La responsabilidad se extiendo tanto a la primera persona que difundió el video o imagen como a las personas que realizan los reenvíos posteriores. Gracias a la reforma del Código Penal en el año 2015 esta conducta está tipificada como delito, pues anteriormente era necesario que las imágenes o vídeos hubieran sido obtenidas de manera ilícita.
En tercer lugar, hay que comentar el acceso ilícito a perfiles de redes sociales, y realizar acciones como capturar las conversaciones privadas que se encuentran en tales cuentas y difundirlas. Esto supone la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, arts. 197.1 y 3º CP. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de abril de 2015 (SP/SENT/813261), condenó a un año de prisión y doce meses de multa, por acceder a la cuenta de correo electrónico y facebook, e interactuar con los mismos cambiando datos del muro del perfil de la red social.
Por último, vamos a hacer mención a la colocación de cámaras en lugares como vestuarios o aseos, igualmente penada en el art 197.1. Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que la protección a la intimidad se quebranta cuando se captan imágenes sin consentimiento obtenidas en un espacio privado. Es intimidad de la persona el bien jurídico protegido. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de junio de 2016 condenó por inducir a una mujer a posar desnuda y realizar actos de índole sexual, grabarla sin su consentimiento y posteriormente difundirlo a través de la red, a una pena de tres años de prisión y otra condena por daños morales. Igualmente son delito conductas menos graves pero que vulneran la intimidad de la persona, como la mera obtención de las imágenes. Si la intención del sujeto que grava es difundir las imágenes, el tipo penal se agrava.
Por último indicaros que las actuaciones que hemos comentado es frecuente que abarquen otras conductas delictivas que se pueden dar junto a ellas, es el caso de amenazas, extorsión a la víctima con la difusión del vídeo o imagen, delitos contra la integridad moral, sexual. Las nuevas tecnologías han abierto un campo de comisión de delitos en lo referente a la intimidad, y no existe impunidad para los delincuentes, a pesar de que a veces podamos tener una sensación de impunidad que se transmite de las redes. Lo cierto es que somos igualmente responsables tanto de nuestras actuaciones físicas como virtuales.