CASO DE ÉXITO
DEMANDAR AL SEGURO DE HOGAR POR NO CUBRIR UN ROBO EN VIVIENDA
Todos confiamos que el seguro de hogar contratado, y cuya prima pagamos religiosamente, cubra un robo en nuestra vivienda en el que se produce la sustracción de joyas y objetos de valor. Pero la realidad es que podemos encontrarnos que, una vez ocurrido y comunicado el siniestro, la aseguradora nos ofrezca una contestación negativa, tal como se produjo en el caso que nos ocupa, y por lo que el cliente se puso en contacto con nuestro despacho.
Así ocurrió en este caso, con sustracción de objetos de valor por importe de 12.000,00 euros. Ante la negativa de la aseguradora a cubrir el robo sufrido lo primero que verificamos fue el contenido de la póliza, para saber si realmente lo reclamado es objeto de cobertura, ya que a la hora de contratar puede ocurrir que no se leyera la misma por su extremada extensión o por confianza en lo publicitado en la oferta. Una vez que verificamos que todo lo sustraído gozaba de cobertura en la póliza contratada, nos pusimos en marcha para reclamar a la compañía de seguros.
Lo primero que realizamos fue una reclamación extrajudicial a la aseguradora, en la que se le solicitaba formalmente que expresara los motivos de la negativa a cubrir el siniestro. A esta reclamación previa no se recibió contestación alguna, viéndonos forzados a acudir a la vía judicial una vez transcurrido el plazo de tiempo oportuno en espera de contestación. La realidad es que llegamos a realizar hasta dos comunicaciones extrajudiciales con la aseguradora, ambas con el mismo resultado.
En el acto del juicio quedó probado la realidad de los hechos ocurridos (el robo), a través tanto del atestado policial como de la declaración de los agentes policiales y vecinos del lugar. Asimismo, quedó constatada en fase de juicio oral, tanto la cobertura de la póliza como el valor de tasación al que ascendían los bienes sustraídos, y ello a través de la documental aportada y de la declaración del perito de seguros.
Por tanto, en el presente caso no nos quedó otra opción, finalizado el cauce extrajudicial, que acudir a la vía judicial para obtener la tutela de los derechos de nuestro representado, el cual quedó finalmente resarcido plenamente del robo sufrido en su vivienda, así como de las costas e intereses causados por la ilegítima actuación de la compañía de seguros. Sentencia nº153 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Huelva de fecha 4 de junio de 2021.