El dueño no responde de los daños causados si su perro muerde a la peluquera canina.
La titular de la tienda tenía la custodia del animal como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, por lo que asumió voluntariamente el riesgo que de dicha custodia pudiera derivarle. La Audiencia Provincial de Asturias confirma la falta de responsabilidad de la dueña del perro que mordió a la dueña de un establecimiento dedicado al cuidado de mascotas y, por tanto, de la aseguradora de su responsabilidad civil.
La propietaria del comercio reclamó la indemnización a la aseguradora de un perro que habían llevado a su tienda y que la mordió cuando lo separó de otro perro con el que se estaba peleando.
En resumen establece la sentencia que la demandante admitió en su establecimiento comercial, destinado a atención y aseo de mascotas, la custodia del animal como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional. Por este motivo, la Audiencia considera que asumió voluntariamente el riesgo que de dicha custodia pudiera derivarle.
Además, debiendo tenerse en cuenta que la responsabilidad que deriva del art. 1905 CC es atribuible al poseedor del animal y no al dueño del mismo, al estar el perro bajo la custodia de la demandante por su actividad profesional es evidente que es ella, y no su propietario, la verdadera y única responsable del accidente y quien debe asumir sus consecuencias, en tanto en cuanto deriva de un riesgo inherente al desarrollo de su propia empresa.
Os presentamos este curioso caso que no deja de ser algo habitual para los dueños de mascotas, que bien puede darse en su vida cotidiana.