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Sentencia obtenida sobre alimentos hijo mayor de edad

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SE N T E N C I A     N º 6/2021

En Huelva, a 12 de enero de 2021, vistos y examinados los presentes autos nº 1980/2018-C, de procedimiento sobre medidas de hijos de unión de hecho por Dª , Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad y su partido; seguidos ainstancia de Dª. MARÍA, representada por la Procuradora Sra.  y asistida por la Letrada Sra.   contra D. JOSÉ   representado por el Procurador Sr.         y asistido por el Letrado Sr. Pedroso Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por la Procuradora Sra.   , se presentó demanda en nombre y representación de Dª. MARIA    contra D. JOSÉ  en la cual, después de exponer los hechos oportunos, alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuesen adoptadas una serie de medidas con relación al hijo común de los litigantes.

II.- Emplazado el demandado, éste no se personó en los autos, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.

III.- Con fecha de 11 de enero de 2021, se celebró juicio verbal con asistencia de las partes litigantes, representado el demandado por el Procurador Sr. , afirmándose en sus alegaciones la parte actora y oponiéndose el demandado, practicándose a continuación la prueba propuesta, documental y testifical, que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las obligaciones de los padres respecto de los hijos son independientes de la existencia o no de matrimonio entre ellos, confirmándose por la Constitución Española la plena igualdad entre hijos matrimoniales o de parejas de hecho. Aún cuando el régimen de estas uniones no sea igual al del matrimonio, sí lo son los derechos y deberes que los padres tienen con relación a los hijos y es en consecuencia de aplicación la normativa que en relación a alimentos, patria potestad, guarda y custodia, así como régimen de visitas, que se establece por la legislación civil.

SEGUNDO.- En el presente caso, en la vista celebrada, se puso de manifiesto que el hijo de los litigantes, al que se refería la demanda en cuanto se interesaba que se atribuyera su guarda y custodia a la madre y una pensión alimenticia a cargo del padre, había alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación del proceso, por lo que ningún pronunciamiento procede efectuar sobre su guarda y custodia.

Por otro lado, en el interrogatorio del citado hijo,  éste manifestó que recientemente se ha marchado a vivir con su padre y que es su intención seguir haciéndolo, expresando su deseo inequívoco de no interesar la fijación de una pensión alimenticia para su sostenimiento a cargo de ningún progenitor, por lo que ningún pronunciamiento, a pesar de la insistencia de la parte actora al respecto, procede realizar, habiendo quedado sin objeto la presente litis.

TERCERO.- No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que debía DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta en representación de Dª. MARÍA  todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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