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Derecho de uso y división de la cosa común

SENTENCIA CONTRA SEGURO DE HOGAR
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Vamos a examinar si son compatibles la acción de división de cosa común y el derecho de uso de la vivienda atribuido en resolución judicial a favor de un cónyuge.

Algunas cuestiones previas:

El art. 400 del Código Civil recoge la siguiente regla: Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Esto significa que el derecho a obtener la división de la cosa que se ostenta en copropiedad no tiene otra excepción en el citado precepto que el pacto entre los condóminos, y aun así, con las limitaciones que el propio artículo establece.

Por ejemplo, un piso que pertenece a dos copropietarios. Cualquiera de ellos podrá pedir la división de la cosa común pues nadie está obligado a mantener esta situación de proindiviso. La única excepción, viene establecida al final del artículo 400 Código Civil:

No obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Cada comunero puede salir de la comunidad, y el Código civil permite imponer a los demás la división, porque el régimen de comunidad tiene una naturaleza transitoria e incidental. Y por ello la acción es imprescriptible e irrenunciable.

Dicho lo anterior y con independencia de la acción de división de cosa común, que como vemos puede ejercitarla cualquiera de los copropietarios (salvo pacto de indivisión por un tiempo que no exceda de 10 años), es posible que el inmueble tenga un derecho de uso a favor de cualquiera de ellos o de terceras personas.

Por ejemplo, un piso es copropiedad de ambos cónyuges y el piso ha constituido el domicilio familiar. El matrimonio se divorcia y en resolución judicial se fija que el uso de la vivienda se otorga a los hijos menores del matrimonio y al cónyuge al que se le concede su custodia.

¿Puede cualquiera de los cónyuges ejercer la acción de división de cosa común si el Juez de Familia concedió el uso a los hijos y al progenitor custodio?

SÍ SE PUEDE INTERPONER UN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.

No obstante, ¿Se extingue el derecho de uso si un tercero se adjudica la vivienda en subasta?

NO SE EXTINGUE. El titular del derecho de uso puede permanecer en la vivienda. La jurisprudencia con carácter general mantiene el derecho de uso sobre la vivienda a pesar de la división de la cosa común.

El derecho de uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges acordado en resolución judicial es OPONIBLE a los terceros que hayan adquirido la vivienda en la subasta consiguiente a la acción de división de la cosa común.

La persona a quien dicho uso se atribuyó en la sentencia de separación o divorcio tiene un título que puede oponer a los terceros adquirentes mientras subsista la situación que dio lugar a la atribución de dicho uso (Sentencias del Tribunal supremo de 2-12-1992, 18-10- 1994, 16-12-1995, 3-5-1999, 26-4-2002, 28-3-2003 y 27-11-2007, entre otras).

Es importante que el derecho de uso, para que pueda hacerse valer si se interpone un procedimiento de división de cosa común, esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

 

Fuente Mundojurídico

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